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Contrato Monitoreo Alarma

Entre: SEGURIDAD ITUZAINGO, con direccion legal en Salta S/N, representada en este acto por Alan Arndt, en adelante “la Empresa”, y

El Abonado: {{ nombre }}, con direccion en {{ ubicacion }}, en adelante “el Abonado”, Se acuerda celebrar el presente Contrato de Monitoreo de Alarmas que se regirá por las siguientes cláusulas:

1. Objeto

La Empresa se compromete a prestar el servicio de monitoreo remoto de señales generadas por el sistema de alarma instalado en la propiedad del Abonado, ubicada en {{ ubicacion_monitoreo }}, corrientes, argentina.

2. Obligaciones del Abonado

2.1. El Abonado se compromete a proporcionar a la Empresa información completa, veraz y actualizada sobre sus datos de contacto y las características de su sistema de alarma. 2.2. El Abonado autoriza a la Empresa a utilizar dicha información para responder ante cualquier evento o señal de alarma recibida.

3. Servicio de Monitoreo

3.1. La Empresa monitoreará las señales enviadas por el sistema de alarma. Ante la recepción de una señal de alarma, la Empresa realizará esfuerzos razonables para notificar a las autoridades competentes (policía, bomberos u otras) y a las personas designadas por el Abonado. 3.2. Las comunicaciones se realizarán exclusivamente por vía telefónica. 3.3. La Empresa no garantiza la recepción o transmisión de señales debido a factores ajenos a su control, como fallas en líneas telefónicas, redes o equipos externos.

4. Limitaciones y Exclusiones de Responsabilidad

4.1. La Empresa no se responsabiliza por el funcionamiento del sistema de alarma ni por los daños que puedan derivarse de fallas en el equipo o en la transmisión de señales. 4.2. El servicio de monitoreo no constituye un seguro ni garantía contra robos, asaltos, incendios u otros siniestros. 4.3. La responsabilidad máxima de la Empresa, en caso de negligencia comprobada, estará limitada a la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos argentinos). 4.4. La Empresa podrá suspender temporalmente el servicio por causas técnicas o de fuerza mayor, notificando al Abonado dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión.

5. Pago y Vigencia

5.1. El servicio se abonará mensualmente y por adelantado, con vencimiento el dia 10 de cada mes. 5.2. Los pagos fuera de término generarán un interés de demora del 10% mensual sobre el importe adeudado. 5.3. El presente contrato tiene una vigencia mínima de un (1) año a partir del alta del servicio. El Abonado no podrá darlo de baja antes de dicho plazo. 5.4. La Empresa podrá rescindir el contrato con un preaviso fehaciente de treinta (30) dias.

6. Servicio de Móvil y Respuesta Médica (Opcionales)

6.1. En caso de contratar el servicio de móvil, el personal asignado verificará la señal de alarma y asistirá en apoyo a las autoridades policiales, sin facultad para detener personas o ingresar a la propiedad sin autorización. 6.2. Para señales médicas, la Empresa notificará a las personas o servicios designados por el Abonado, pero no provee respuesta médica directa.

7. Comunicaciones y Notificaciones

Las partes acuerdan que las comunicaciones relacionadas con este contrato podrán realizarse por medios electrónicos, utilizando las siguientes direcciones de email.

- Abonado: {{ email }} - Empresa: alanarndt@seguridadituzaingo.com

8. Jurisdicción y Ley Aplicable

Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Ituzaingó, corrientes, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

9. Disposiciones Finales

9.1. Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y solo podrá modificarse mediante documento escrito y firmado por ambas.

 

 

 

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